Abogados de la Ley Limón en California

California

Ley del Limón de California

Cal. Civ. Code §§ 1793.1 a 1795.7, 1793.22 a 1793.26 (Oeste)

Vehículos cubiertos: Vehículos de motor nuevos utilizados o comprados principalmente para

fines personales, familiares o domésticos, incluidos los de propiedad del concesionario

vehículos y demostradores. Excluye las motocicletas, la parte de

autocaravanas utilizadas principalmente como vivienda y vehículos todoterreno.

»Vehículo nuevo» incluye el vehículo de demostración u otro vehículo de motor vendido

con garantía de vehículo nuevo. Incluye vehículo con peso bruto inferior a

10.000 lbs. compradas o utilizadas principalmente para uso profesional por una persona,

sociedad, corporación u otra entidad jurídica que no tenga más de

cinco vehículos matriculados a su nombre (§ 1793.22(e)(2)). Incluye

vehículos alquilados (§ 1795.4).

Personas cubiertas: Sin definición; se refiere al comprador y al arrendatario

(§ 1793.22(e)(1)).

Periodo cubierto: Lo que ocurra primero: 18.000 km o 18 meses

(§ 1793.22(b)).

Requisitos de divulgación: El fabricante debe informar de forma clara y visible

aviso de estatuto al comprador en la garantía o en la declaración del propietario

manual, incluido el requisito de que el comprador lo notifique al fabricante.

Notificación obligatoria al consumidor: Aviso directo sólo al fabricante

si el fabricante hizo las revelaciones requeridas (§ 1793.22(b)).

Requisitos de reparación: La misma no conformidad se somete a cuatro

o más reparaciones, el vehículo queda fuera de servicio durante un total acumulado de

de treinta o más días naturales; o, en caso de no conformidad

que provoque una situación que pueda causar la muerte o una enfermedad grave

lesiones corporales, la falta de conformidad está sujeta a dos o más reparaciones

intentos y el consumidor ha notificado directamente al fabricante

la necesidad de reparación (§ 1793.22(b)).

Defensas afirmativas: Ninguna expuesta específicamente.

Sustitución/reembolso: El consumidor puede elegir la restitución en lugar de la sustitución.

En caso de sustitución, el fabricante deberá

sustituir el vehículo del comprador por un vehículo de motor nuevo sustancialmente

idéntico al vehículo sustituido. El vehículo de sustitución será

acompañado de todas las garantías expresas e implícitas que normalmente

acompañan a los vehículos de motor nuevos. El fabricante pagará también

por el impuesto sobre las ventas o el uso, las tasas de licencia y las tasas de matriculación, más cualquier

daños incidentales a los que tiene derecho el comprador en virtud del § 1794,

incluidos, entre otros, los gastos razonables de reparación, remolque y alquiler

los costes del coche en los que haya incurrido realmente el comprador (§ 1793.2(d)(2)).

Otros reembolsos: Impuestos, tasas, daños colaterales e incidentales

(§ 1793.2(d)(2)(B)); costas, gastos y honorarios de abogado

(§ 1794(d)).

Otros recursos: No hay límite para otros recursos de los consumidores;

doble indemnización por daños y perjuicios (§ 1794).

Resolución informal de conflictos: Para los recursos previstos en esta sección a

el consumidor debe utilizar un procedimiento informal de resolución de litigios establecido

por el fabricante, siempre que el procedimiento cumpla

con 16 C.F.R. pt. 703 (§ 1793.22(c), (d)).

Reventa del limón: El fabricante debe volver a emitir el título con la anotación

»Lemon Law Buyback» en el mismo y coloca una pegatina en el vehículo.

vehículo. Toda persona que revenda dicho vehículo deberá entregar por escrito

notificación al comprador posterior, y debe obtener el reconocimiento escrito del comprador

de la notificación. El fabricante debe garantizar durante un

período de un año que el vehículo está libre de problemas declarados por el original

propietario (§§ 1793.23, 1793.24). La ley prohíbe las cláusulas mordaza en la readquisición

acuerdos. Cláusulas mordaza nulas (§ 1793.26).