LEY DE GARANTÍAS MAGNUSON-MOSS (15 U.S.C. Secciones 2301, y siguientes. )

(1) El término «producto de consumo» significa cualquier bien personal tangible que se distribuya en el comercio y que se utilice normalmente para fines personales, familiares o domésticos (incluido cualquier bien de este tipo destinado a ser fijado o instalado en cualquier bien inmueble sin tener en cuenta si está fijado o instalado). (2) El término «Comisión» significa la Comisión Federal de Comercio. (3) El término «consumidor» significa un comprador (que no sea a efectos de reventa) de cualquier producto de consumo, cualquier persona a la que se transfiera dicho producto durante la duración de una garantía implícita o escrita (o contrato de servicios) aplicable al producto, y cualquier otra persona que tenga derecho, por los términos de dicha garantía (o contrato de servicios) o en virtud de la legislación estatal aplicable, a hacer cumplir al garante (o contratista de servicios) las obligaciones de la garantía (o contrato de servicios). (4) El término «proveedor» significa cualquier persona que se dedique al negocio de poner un producto de consumo directa o indirectamente a disposición de los consumidores. (5) El término «garante» significa cualquier proveedor u otra persona que otorgue u ofrezca otorgar una garantía escrita o que esté o pueda estar obligado por una garantía implícita. (6) El término «garantía escrita» significa – (A) cualquier afirmación escrita de hecho o promesa escrita hecha en relación con la venta de un producto de consumo por un proveedor a un comprador que se refiera a la naturaleza del material o de la mano de obra y afirme o prometa que dicho material o mano de obra está libre de defectos o cumplirá un nivel especificado de rendimiento durante un período de tiempo especificado, o (B) cualquier compromiso por escrito en relación con la venta por parte de un proveedor de un producto de consumo de reembolsar, reparar, sustituir o tomar otras medidas correctoras con respecto a dicho producto en caso de que dicho producto no cumpla las especificaciones establecidas en el compromiso, cuya afirmación, promesa o compromiso por escrito pase a formar parte de la base de la negociación entre un proveedor y un comprador para fines distintos de la reventa de dicho producto. (7) El término «garantía implícita» significa una garantía implícita derivada de la legislación estatal (modificada por las secciones 2308 y 2304(a) de este título) en relación con la venta por parte de un proveedor de un producto de consumo. (8) El término «contrato de servicios» significa un contrato por escrito para realizar, durante un periodo de tiempo fijo o durante una duración determinada, servicios relacionados con el mantenimiento o la reparación (o ambos) de un producto de consumo. (9) El término «mantenimiento razonable y necesario» consiste en aquellas operaciones (A) que cabe esperar razonablemente que el consumidor realice o haga realizar y (B) que son necesarias para que cualquier producto de consumo siga realizando la función para la que fue concebido y funcione a un nivel razonable de rendimiento. (10) El término «reparación» significa cualquiera de las siguientes acciones que el garante elija: (A) reparación, (B) sustitución, o (C) reembolso; salvo que el garante no pueda elegir el reembolso a menos que (i) el garante no pueda proporcionar la sustitución y la reparación no sea comercialmente viable o no pueda realizarse a tiempo, o (ii) el consumidor esté dispuesto a aceptar dicho reembolso. (11) El término «sustitución» significa proporcionar un nuevo producto de consumo que sea idéntico o razonablemente equivalente al producto de consumo garantizado.

(12) The term «refund» means refunding the actual purchase price (less reasonable depreciation based on actual use where permitted by rules of the Commission). (13) The term «distributed in commerce» means sold in commerce, introduced or delivered for introduction into commerce, or held for sale or distribution after introduction into commerce.
(14) The term «commerce» means trade, traffic, commerce, or transportation –
(A) between a place in a State and any place outside thereof, or
(B) which affects trade, traffic, commerce, or transportation described in subparagraph (A). (15) The term «State» means a State, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, the Virgin Islands, Guam, the Canal Zone, or American Samoa. The term «State law» includes a law of the United States applicable only to the District of Columbia or only to a territory or possession of the United States; and the term «Federal law’» excludes any State law.

Artículo 2302. Normas sobre el contenido de las garantías
(a) Divulgación completa y visible de los términos y condiciones; requisitos adicionales para el contenido Con el fin de mejorar la adecuación de la información disponible para los consumidores, evitar el engaño y mejorar la competencia en la comercialización de productos de consumo, cualquier garante que garantice un producto de consumo a un consumidor mediante una garantía escrita deberá, en la medida en que lo exijan las normas de la Comisión, divulgar de forma completa y visible, en un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, los términos y condiciones de dicha garantía. Dichas normas podrán exigir la inclusión en la garantía escrita de alguno de los siguientes elementos, entre otros:
(1) La identificación clara de los nombres y direcciones de los garantes. (2) La identidad de la parte o partes a las que se extiende la garantía. (3) Los productos o piezas cubiertos. (4) Una declaración de lo que hará el garante en caso de defecto, funcionamiento defectuoso o incumplimiento de dicha garantía escrita -a expensas de quién- y durante qué período de tiempo. (5) Una declaración de lo que debe hacer el consumidor y de los gastos que debe soportar. (6) Las excepciones y exclusiones de los términos de la garantía. (7) El procedimiento paso a paso que debe seguir el consumidor para obtener el cumplimiento de cualquier obligación derivada de la garantía, incluida la identificación de cualquier persona o clase de personas autorizadas para cumplir las obligaciones establecidas en la garantía. (8) Información relativa a la disponibilidad de cualquier procedimiento informal de resolución de litigios ofrecido por el garante y un considerando, cuando la garantía así lo prevea, de que puede exigirse al comprador que recurra a dicho procedimiento antes de presentar cualquier recurso legal ante los tribunales. (9) Una descripción breve y general de los recursos legales de que dispone el consumidor. (10) El momento en que el garante cumplirá las obligaciones derivadas de la garantía. (11) El plazo en el que, tras la notificación de un defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de la garantía, el garante cumplirá las obligaciones derivadas de la garantía. (12) Las características o propiedades de los productos, o partes de los mismos, que no están cubiertas por la garantía. (13) Los elementos de la garantía en palabras o frases que no induzcan a error a un consumidor medio razonable sobre la naturaleza o el alcance de la garantía. (b) Disponibilidad de los términos para el consumidor; modo y forma de presentación y exhibición de la información; duración; ampliación del periodo de garantía escrita o contrato de servicio (1) (A) La Comisión prescribirá normas que exijan que los términos de cualquier garantía escrita sobre un producto de consumo se pongan a disposición del consumidor (o posible consumidor) antes de la venta del producto al mismo. (B) La Comisión podrá prescribir normas para determinar el modo y la forma en que la información relativa a cualquier garantía escrita de un producto de consumo deberá presentarse o exponerse de forma clara y visible para no inducir a error al consumidor medio razonable, cuando dicha información figure en la publicidad, el etiquetado, el material de los puntos de venta u otras manifestaciones por escrito. (2) Nada de lo dispuesto en este capítulo (salvo el apartado (3) de este subapartado) se considerará que autoriza a la Comisión a prescribir la duración de las garantías ofrecidas por escrito ni a exigir que se garantice un producto de consumo o cualquiera de sus componentes.

(3) La Comisión podrá establecer normas para ampliar el periodo de vigencia de una garantía escrita o de un contrato de servicios para que se corresponda con cualquier periodo de tiempo que exceda de un plazo razonable (no inferior a 10 días) durante el cual el consumidor se vea privado del uso de dicho producto de consumo por no ajustarse el producto a la garantía escrita o por no ejecutar el garante (o contratista de servicios) dicha garantía (o contrato de servicios) en el plazo especificado en la garantía (o contrato de servicios). (c) Prohibición de condiciones para la garantía escrita o implícita; renuncia de la Comisión Ningún garante de un producto de consumo puede condicionar su garantía escrita o implícita de dicho producto a que el consumidor utilice, en relación con dicho producto, cualquier artículo o servicio (que no sea un artículo o servicio proporcionado sin cargo en virtud de los términos de la garantía) que se identifique por marca, nombre comercial o corporativo; salvo que la Comisión pueda renunciar a la prohibición de este subapartado si – (1) el garante satisface a la Comisión de que el producto garantizado sólo funcionará correctamente si el artículo o servicio así identificado se utiliza en relación con el producto garantizado, y (2) la Comisión considera que dicha renuncia es de interés público. La Comisión identificará en el Registro Federal todas las solicitudes de exención de la prohibición de este subapartado y permitirá comentarios públicos al respecto, y publicará en el Registro Federal su decisión sobre cualquier solicitud de este tipo, incluidos los motivos de la misma.
(d) Incorporación por referencia de disposiciones de garantía sustantivas detalladas La Comisión podrá establecer por norma disposiciones de garantía sustantivas detalladas que los garantes podrán incorporar por referencia en sus garantías.
(e) Aplicabilidad a los productos de consumo que cuesten más de 5 $
Las disposiciones de esta sección sólo se aplican a las garantías relativas a productos de consumo que cuesten realmente al consumidor más de 5 $.

Artículo 2303. Designación de garantías escritas
(a) Garantía completa (declaración de duración) o limitada
Todo garante que garantice un producto de consumo mediante una garantía escrita deberá designar dicha garantía de forma clara y visible de la siguiente manera, a menos que la Comisión le exima de hacerlo de conformidad con la subsección (c) de esta sección: (1) Si la garantía escrita cumple las normas federales mínimas de garantía establecidas en la sección 2304 de este título, se designará de forma visible como «garantía completa (declaración de duración)». (2) Si la garantía escrita no cumple las normas federales mínimas de garantía establecidas en la sección 2304 de este título, se designará de forma visible como «garantía limitada». (b) Aplicabilidad de los requisitos, normas, etc., a las declaraciones o manifestaciones de satisfacción del cliente Esta sección y las secciones 2302 y 2304 de este título no se aplicarán a las declaraciones o manifestaciones que sean similares a expresiones de política general relativas a la satisfacción del cliente y que no estén sujetas a ninguna limitación específica. (c) Exenciones por parte de la Comisión
Además de ejercer la autoridad relativa a la divulgación otorgada en la sección 2302 de este título, la Comisión podrá determinar por norma cuándo una garantía escrita no tiene que designarse como «completa (declaración de duración)» o «limitada» de conformidad con esta sección. (d) Aplicabilidad a los productos de consumo que cuesten más de 10 $ y no estén designados como garantías completas
Las disposiciones de las subsecciones (a) y (c) de esta sección sólo se aplican a las garantías relativas a productos de consumo que cuesten realmente al consumidor más de 10 $ y que no estén designadas como «garantías completas (declaración de duración)».

Artículo 2304. Normas federales mínimas para las garantías
(a) Recursos en virtud de la garantía escrita; duración de la garantía implícita; exclusión o limitación de los daños indirectos por incumplimiento de la garantía escrita o implícita; elección de reembolso o sustitución. Para que un garante que garantice un producto de consumo mediante una garantía escrita cumpla las normas federales mínimas de garantía – (1) dicho garante deberá, como mínimo, subsanar dicho producto de consumo en un plazo razonable y sin cargo alguno, en caso de defecto, mal funcionamiento o incumplimiento de dicha garantía escrita; (2) no obstante lo dispuesto en la sección 2308(b) de este título, dicho garante no podrá imponer ninguna limitación a la duración de ninguna garantía implícita sobre el producto; (3) dicho garante no podrá excluir o limitar los daños indirectos por incumplimiento de cualquier garantía escrita o implícita sobre dicho producto, a menos que dicha exclusión o limitación aparezca de forma visible en el anverso de la garantía; y (4) si el producto (o un componente del mismo) contiene un defecto o funcionamiento defectuoso tras un número razonable de intentos por parte del garante de subsanar los defectos o el funcionamiento defectuoso de dicho producto, dicho garante deberá permitir al consumidor elegir entre el reembolso o la sustitución sin cargo de dicho producto o componente (según sea el caso). La Comisión podrá especificar mediante norma, a efectos de este apartado, lo que constituye un número razonable de intentos de subsanar determinados tipos de defectos o fallos de funcionamiento en diferentes circunstancias. Si el garante sustituye un componente de un producto de consumo, dicha sustitución incluirá la instalación de la pieza en el producto sin coste alguno. (b) Obligaciones y condiciones impuestas al consumidor por el garante (1) En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado (a) de este artículo con respecto a una garantía escrita, el garante no impondrá a ningún consumidor ninguna obligación distinta de la notificación como condición para garantizar la reparación de cualquier producto de consumo que funcione mal, sea defectuoso o no se ajuste a la garantía escrita, a menos que el garante haya demostrado en un procedimiento normativo, o pueda demostrar en un procedimiento de ejecución administrativo o judicial (incluida la ejecución privada), o en un procedimiento informal de resolución de conflictos, que dicha obligación es razonable. (2) No obstante lo dispuesto en el apartado (1), un garante podrá exigir, como condición para la sustitución o el reembolso de cualquier producto de consumo en virtud del apartado (a) de esta sección, que dicho producto de consumo se ponga a disposición del garante libre de cargas y otros gravámenes, salvo que se disponga lo contrario mediante norma u orden de la Comisión en los casos en que dicho requisito no sea factible. (3) La Comisión podrá, mediante norma, definir en detalle las obligaciones establecidas en el apartado (a) de esta sección y la aplicabilidad de dichas obligaciones a los garantes de diferentes categorías de productos de consumo con garantías «completas (declaración de duración)». (4) Las obligaciones establecidas en la subsección (a) de esta sección se extienden del garante a cada persona que sea consumidor con respecto al producto de consumo. (c) Renuncia a las normas
No se exigirá al garante el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado (a) de este artículo si puede demostrar que el defecto, el funcionamiento defectuoso o la falta de conformidad con una garantía escrita de cualquier producto de consumo garantizado fue causado por un daño (no derivado de un defecto o un funcionamiento defectuoso) mientras estaba en posesión del consumidor, o por un uso no razonable (incluida la falta de mantenimiento razonable y necesario).

(d) Subsanación gratuita
A efectos de esta sección y de la sección 2302(c) de este título, el término «gratuita» significa que el garante no podrá reclamar al consumidor ningún coste en el que incurran el garante o sus representantes en relación con la subsanación requerida de un producto de consumo garantizado. La obligación de subsanación gratuita establecida en el apartado (a)(1)(A) de esta sección no exige necesariamente que el garante compense al consumidor por los gastos incidentales; sin embargo, si se incurre en gastos incidentales porque la subsanación no se ha realizado en un plazo razonable o porque el garante impuso una obligación irrazonable al consumidor como condición para garantizar la subsanación, el consumidor tendrá derecho a recuperar los gastos incidentales razonables en los que se haya incurrido en cualquier acción contra el garante. (e) Incorporación de normas a los productos designados con garantía total a efectos de acciones judiciales
Si un proveedor designa una garantía aplicable a un producto de consumo como garantía «total (declaración de duración)», se considerará que la garantía de dicho producto, a efectos de cualquier acción en virtud de la sección 2310(d) de este título o de cualquier ley estatal, incorpora al menos los requisitos mínimos de esta sección y las normas prescritas en virtud de esta sección.

Artículo 2305. Garantía total y limitada de un producto de consumo
Nada de lo dispuesto en este capítulo prohibirá la venta de un producto de consumo que tenga garantías completas y limitadas si dichas garantías están diferenciadas de forma clara y visible.
Artículo 2306. Contratos de servicios; normas para la divulgación completa, clara y conspicua de los términos y condiciones; adición a la garantía escrita o en su lugar
(a) La Comisión podrá prescribir por norma la manera y la forma en que los términos y condiciones de los contratos de servicios deberán divulgarse de forma completa, clara y visible. (b) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir que un proveedor o garante celebre un contrato de servicio con el consumidor, además o en lugar de una garantía escrita, si dicho contrato revela de forma completa, clara y visible sus términos y condiciones en un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible.

Artículo 2307. Designación de representantes por el garante para desempeñar funciones en virtud de la garantía escrita o implícita
Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como un impedimento para que cualquier garante designe representantes que desempeñen funciones en virtud de la garantía escrita o implícita: Siempre que dicho garante adopte las medidas razonables para compensar a los representantes designados, pero dicha designación no eximirá al garante de sus responsabilidades directas frente al consumidor ni convertirá al representante en cogarante.
Artículo 2308. Garantías implícitas
(a) Restricciones sobre renuncias o modificaciones Ningún proveedor puede renunciar o modificar (salvo lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección) ninguna garantía implícita a un consumidor con respecto a dicho producto de consumo si
(1) dicho proveedor ofrece alguna garantía escrita al consumidor con respecto a
dicho producto de consumo, o
(2) en el momento de la venta, o en los 90 días posteriores, dicho proveedor celebra un contrato de servicio
con el consumidor que se aplica a dicho producto de consumo. (b) Limitación de la duración
A los efectos de este capítulo (con excepción de la sección 2304(a)(2) de este título), las garantías implícitas
pueden limitarse en duración a la duración de una garantía escrita de duración razonable
, si dicha limitación es consciente y se establece en un lenguaje claro e inequívoco
y se muestra de forma destacada en el anverso de la garantía. (c) Eficacia de las renuncias, modificaciones o limitaciones
Una renuncia, modificación o limitación realizada en violación de esta sección será
ineficaz a efectos de este capítulo y de la ley estatal.

Artículo 2309. Procedimientos aplicables a la promulgación de normas por la Comisión
(a) Presentación oral
Toda norma prescrita en virtud de este capítulo se prescribirá de conformidad con la sección 553
del título 5; salvo que la Comisión dará a las personas interesadas la oportunidad de realizar
presentaciones orales de datos, opiniones y argumentos, además de las presentaciones escritas. Se conservará una
transcripción de cualquier presentación oral. Cualquier norma de este tipo estará sujeta a revisión judicial
en virtud de la sección 57a(e) de este título del mismo modo que las normas prescritas en virtud de
la sección 57a(a)(1)(B) de este título, salvo que no se aplicará la sección 57a(e)(3)(B) de este título
.
(b) Garantías y prácticas de garantía relacionadas con la venta de vehículos de motor usados La Comisión iniciará, en el plazo de un año a partir del 4 de enero de 1975, un procedimiento normativo sobre garantías y prácticas de garantía relacionadas con la venta de vehículos de motor usados y, en la medida necesaria para complementar las protecciones ofrecidas al consumidor por este capítulo, prescribirá normas sobre dichas garantías y prácticas. Al dictar normas en virtud de este subapartado, la Comisión podrá ejercer cualquier autoridad que pueda tener en virtud de este capítulo o de otra ley y, además, podrá exigir que se revele que un vehículo de motor usado se vende sin ninguna garantía y especificar la forma y el contenido de dicha revelación.
Artículo 2310. Recursos en litigios de consumo
(a) Procedimientos informales de resolución de litigios; establecimiento; normas que establezcan requisitos mínimos; efecto del cumplimiento por parte del garante; revisión de los procedimientos informales o aplicación por parte de la Comisión; aplicación a los procedimientos informales existentes
(1) Por la presente, el Congreso declara que es su política animar a los garantes a establecer procedimientos mediante los cuales los litigios de los consumidores se resuelvan de forma justa y rápida a través de mecanismos informales de resolución de litigios.
(2) La Comisión prescribirá normas que establezcan requisitos mínimos para cualquier procedimiento informal de resolución de litigios que se incorpore a los términos de una garantía escrita a la que se aplique cualquier disposición de este capítulo. Dichas normas preverán la participación en dicho procedimiento de entidades independientes o gubernamentales. (3) Uno o más garantes podrán establecer un procedimiento informal de resolución de conflictos que cumpla los requisitos de las normas de la Comisión en virtud del apartado (2). Si – (A) un garante establece dicho procedimiento, (B) dicho procedimiento, y su aplicación, cumple los requisitos de dichas normas, y (C) incorpora en una garantía escrita el requisito de que el consumidor recurra a dicho procedimiento antes de interponer cualquier recurso legal en virtud de esta sección con respecto a dicha garantía, entonces (i) el consumidor no podrá iniciar una acción civil (que no sea una acción colectiva) en virtud de la subsección (d) de esta sección a menos que recurra inicialmente a dicho procedimiento; y (ii) una clase de consumidores no podrá entablar una acción colectiva en virtud del apartado (d) de esta sección, salvo en la medida en que el tribunal determine que es necesario para establecer la capacidad representativa de los demandantes designados, a menos que los demandantes designados (tras notificar al demandado que son demandantes designados en una acción colectiva con respecto a una obligación de garantía) recurran inicialmente a dicho procedimiento. En el caso de una acción colectiva de este tipo que se interponga en
un tribunal de distrito de los Estados Unidos, la capacidad representativa
de los demandantes nombrados se establecerá en aplicación de
la regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. En cualquier acción civil
derivada de una obligación de garantía y relacionada con un asunto
considerado en dicho procedimiento, cualquier decisión en dicho procedimiento
será admisible como prueba. (4) La Comisión podrá, por iniciativa propia o previa denuncia por escrito presentada por
cualquier persona interesada, revisar el funcionamiento de buena fe de cualquier procedimiento de resolución de conflictos
cuyo recurso se establezca en una garantía escrita como
requisito previo para interponer un recurso legal en virtud de esta sección. Si la Comisión considera que dicho procedimiento o su aplicación incumple
los requisitos de las normas del apartado (2), la Comisión podrá
adoptar las medidas correctoras adecuadas en virtud de cualquier autoridad que pueda tener en virtud de este capítulo
o de cualquier otra disposición legal.

(5) Hasta que entren en vigor las normas del apartado (2), este subapartado no afectará a la
validez de cualquier procedimiento informal de resolución de conflictos relativo a las garantías de los consumidores
, pero en cualquier acción emprendida en virtud del subapartado (d) de este artículo, el tribunal podrá
invalidar cualquier procedimiento de este tipo si considera que es injusto. (b) Actos prohibidos Constituirá una violación de la sección 45(a)(1) de este título que cualquier persona
incumpla cualquier requisito impuesto a dicha persona por este capítulo (o una norma
del mismo) o viole cualquier prohibición contenida en este capítulo (o una norma del mismo). (c) Procedimientos de medidas cautelares por parte del Fiscal General o la Comisión por garantía engañosa, incumplimiento de requisitos o violación de prohibiciones; procedimientos; definiciones (1) Los tribunales de distrito de los Estados Unidos tendrán jurisdicción sobre cualquier acción interpuesta por el Fiscal General (en su calidad de tal), o por la Comisión a través de cualquiera de sus abogados designados a tal efecto, para impedir (A) que cualquier garante ofrezca una garantía engañosa con respecto a un producto de consumo, o (B) que cualquier persona incumpla cualquier requisito impuesto a dicha persona por este capítulo o en virtud del mismo, o viole cualquier prohibición contenida en este capítulo. Si se demuestra debidamente que, sopesando los factores de igualdad y considerando la probabilidad de éxito final de la Comisión o del Fiscal General, dicha acción sería de interés público, y tras notificarlo al demandado, podrá concederse una orden de restricción temporal o un requerimiento judicial preliminar sin fianza. En el caso de una acción interpuesta por la Comisión, si no se presenta una demanda en virtud del artículo 45 de este título en el plazo (no superior a 10 días) que pueda especificar el tribunal tras la emisión de la orden de restricción temporal o el requerimiento preliminar, la orden o el requerimiento serán disueltos por el tribunal y no tendrán más fuerza ni efecto. Toda demanda se interpondrá en el distrito en el que dicha persona resida o ejerza su actividad. Siempre que el tribunal considere que los fines de la justicia exigen que otras personas sean parte en la acción, el tribunal podrá hacer que se las cite, residan o no en el distrito en el que se celebre el juicio, y a tal fin podrá notificarse la demanda en cualquier distrito.
(2) A efectos de este subapartado, el término «garantía engañosa» significa
(A) una garantía escrita que (i) contenga una afirmación, promesa, descripción o representación que sea falsa o fraudulenta o que, a la luz de todas las circunstancias, induciría a error a una persona razonable que ejerciera la debida diligencia; o (ii) no contenga la información necesaria, a la luz de todas las circunstancias, para que la garantía no induzca a error a una persona razonable que actúe con la diligencia debida; o
(B) una garantía escrita creada mediante el uso de términos como «garantía», si los términos y condiciones de dicha garantía limitan de tal modo su alcance y aplicación que engañan a una persona razonable.

(d) Acción civil del consumidor por daños y perjuicios, etc.(1) Sujeto a los apartados (a)(3) y (e) de esta sección, un consumidor perjudicado por el incumplimiento por parte de un proveedor, garante o contratista de servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en este capítulo, o en una garantía escrita, garantía implícita o contrato de servicios, podrá interponer una demanda por daños y perjuicios y otras reparaciones legales y equitativas – (A) ante cualquier tribunal de jurisdicción competente de cualquier Estado o del Distrito de Columbia; o (B) en un tribunal de distrito apropiado de los Estados Unidos, sujeto al párrafo (3) de esta subsección. (2) Si un consumidor finalmente prevalece en cualquier acción iniciada en virtud del apartado (1) de este subapartado, el tribunal podrá permitirle recuperar como parte de la sentencia una suma igual al importe total de los costes y gastos (incluidos los honorarios de abogados basados en el tiempo real empleado) que el tribunal determine que el demandante ha incurrido razonablemente para o en relación con el inicio y la tramitación de dicha acción, a menos que el tribunal, a su discreción, determine que dicha concesión de honorarios de abogados sería inapropiada. (3) Ninguna reclamación será admisible en una demanda interpuesta en virtud del párrafo (1)(B) de este subapartado –
(A) si la cuantía en litigio de cualquier reclamación individual es inferior a la suma o valor de 25 $;
(B) si la cuantía en litigio es inferior a la suma o valor de 50.000 $ (excluidos intereses y costas) calculada sobre la base de todas las reclamaciones que se determinen en esta demanda; o
(C) si la demanda se interpone como demanda colectiva, y el número de demandantes nombrados es inferior a cien. (e) Acciones colectivas; condiciones; procedimientos aplicables No se podrá iniciar ninguna acción (que no sea una acción colectiva o una acción relativa a una garantía a la que se aplique el apartado (a)(3) de este artículo) en virtud del apartado (d) de este artículo por incumplimiento de cualquier obligación derivada de cualquier garantía escrita o implícita o contrato de servicio, y una clase de consumidores no podrá iniciar una acción colectiva en virtud de dicho apartado con respecto a dicho incumplimiento, salvo en la medida en que el tribunal determine que es necesario para establecer la capacidad representativa de los demandantes designados, a menos que se conceda a la persona obligada en virtud de la garantía o contrato de servicio una oportunidad razonable para subsanar dicho incumplimiento. En el caso de una acción colectiva de este tipo (distinta de una acción colectiva relativa a una garantía a la que se aplique la subsección (a)(3) de esta sección) presentada en virtud de la subsección (d) de esta sección por incumplimiento de cualquier garantía escrita o implícita o contrato de servicio, los demandantes nombrados tendrán dicha oportunidad razonable y deberán notificar en ese momento al demandado que actúan en nombre de la clase. En el caso de una demanda colectiva de este tipo que se interponga ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos, la capacidad representativa de los demandantes nombrados se establecerá en aplicación de la regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. (f) Garantes sujetos a la aplicación de recursos A los efectos de esta sección, sólo se considerará que ha creado una garantía por escrito el garante que realmente haga una afirmación de hecho, promesa o compromiso por escrito, y cualquier derecho que surja en virtud de la misma sólo podrá aplicarse en virtud de esta sección contra dicho garante y ninguna otra persona.

Artículo 2311. Aplicabilidad a otras leyes
(a) Ley de la Comisión Federal de Comercio y Ley Federal de Semillas
(1) Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará como derogación, invalidación o sustitución de la Ley de la Comisión Federal de Comercio (15 U.S.C. 41 et seq.) ni de ninguna ley definida en ella como Ley antimonopolio. (2) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como derogación, invalidación o sustitución de la Ley Federal de Semillas (7 U.S.C. 1551 et seq.) y nada de lo dispuesto en este capítulo se aplicará a las semillas para siembra. (b) Derechos, recursos y responsabilidades
(1) Nada de lo dispuesto en este capítulo invalidará o restringirá ningún derecho o recurso de cualquier consumidor en virtud de la legislación estatal o de cualquier otra ley federal. (2) Nada de lo dispuesto en este capítulo (salvo las secciones 2308 y 2304(a)(2) y (4) de este título) (A) afectará a la responsabilidad de, o impondrá responsabilidad a, cualquier persona por daños personales, o (B) sustituirá cualquier disposición de la ley estatal relativa a daños consecuentes por daños a la persona u otros daños. (c) Leyes estatales sobre garantías
(1) Salvo lo dispuesto en el subapartado (b) de esta sección y en el apartado (2) de este subapartado, un requisito estatal –
(A) que se refiera al etiquetado o a la divulgación con respecto a las garantías escritas o al cumplimiento de las mismas;
(B) que esté dentro del ámbito de un requisito aplicable de las secciones 2302, 2303 y 2304 de este título (y de las normas de aplicación de dichas secciones), y
(C) que no sea idéntico a un requisito de las secciones 2302, 2303 o 2304 de este título (o a una norma de aplicación de las mismas), no será aplicable a las garantías escritas que cumplan dichas secciones (o normas de aplicación de las mismas). (2) Si, previa solicitud de una agencia estatal apropiada, la Comisión
determina (de conformidad con las normas emitidas de acuerdo con la sección 2309 de este título)
que cualquier requisito de dicho Estado que cubra cualquier transacción a la que se aplique este capítulo
(A) ofrece una protección a los consumidores mayor que los requisitos de este capítulo y
(B) no supone una carga indebida para el comercio interestatal, entonces dicho requisito estatal será aplicable (sin perjuicio de las disposiciones del apartado (1) de este subapartado) en la medida especificada en dicha determinación mientras el Estado administre y haga cumplir de forma efectiva cualquier requisito mayor. (d) Otras leyes federales sobre garantías El presente capítulo (salvo la sección 2302(c) de este título) no será aplicable a ninguna garantía escrita cuya constitución o contenido se rija de otro modo por la legislación federal. Si sólo una parte de una garantía escrita se rige por la ley federal, la parte restante estará sujeta a este capítulo.

Artículo 2312. Fecha de entrada en vigor
(a) Fecha de entrada en vigor del capítulo
Salvo lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, este capítulo entrará en vigor 6 meses después del 4 de enero de 1975, pero no se aplicará a los productos de consumo fabricados antes de dicha fecha. (b) Fecha de entrada en vigor de la sección 2302(a)
La sección 2302(a) de este título entrará en vigor 6 meses después de la publicación final de las normas relativas a dicha sección; salvo que la Comisión, por causa justificada, pueda posponer la aplicabilidad de dichas secciones hasta un año después de dicha publicación final, con el fin de permitir a cualquier clase designada de proveedores ajustar sus garantías escritas a las normas promulgadas en virtud de este capítulo. (c) Promulgación de normas
La Comisión promulgará normas para la aplicación inicial de este capítulo lo antes posible después del 4 de enero de 1975, pero en ningún caso más tarde de un año después de dicha fecha.

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