Ley del Limón de TEXAS:

Tex. Occ. Código Ann. §§ 2301.601 a 2301.613 (Vernon)

Vehículos cubiertos: Un vehículo totalmente autopropulsado que tenga dos o

más ruedas cuya finalidad principal sea el transporte de personas o

propiedad en vías públicas; también incluye algunos otros vehículos

que tengan certificados de titularidad, vehículos recreativos remolcables y determinados

componentes de vehículos pesados, véase Tex. Occ. Code Ann.

§ 2301.002 (Vernon).

Personas cubiertas: Compradores al por menor con derecho a exigir el cumplimiento

garantía; arrendadores, arrendatarios y cesionarios y causahabientes que sean

residentes del estado y tienen derecho a hacer valer la garantía (§ 2301.601).

Periodo cubierto: Lo que ocurra primero: veinticuatro meses o

24.000 millas (§ 2301.605).

Requisitos de divulgación: El fabricante debe notificar

procedimientos y derechos de reclamación (§ 2301.613).

Notificación obligatoria al consumidor: El comprador debe notificar por escrito

defecto al fabricante, al transformador o al distribuidor antes de que la junta pueda

Emitir una orden de devolución o sustitución (§ 2301.606). Ampliar el derecho

para reparar más allá del periodo de garantía, el consumidor debe notificar la falta de conformidad

al fabricante, transformador, distribuidor, agente o

concesionario (§ 2301.603).

Requisitos de reparación: Se presume que un número razonable de

se han hecho intentos si la misma disconformidad sigue

existen tras cuatro o más intentos de reparación, dos de los cuales se hicieron

en los primeros doce meses o 12.000 km, y los otros dos

en un plazo de doce meses o 12.000 millas después de la segunda reparación

intento. Si el defecto crea un peligro grave para la seguridad, la presunción

se aplica si el defecto sigue existiendo después de dos o más

reparaciones, una de las cuales se produjo en los primeros doce meses o

12.000 millas, y la segunda en un plazo de doce meses o 12.000

kilómetros después del primer intento. La presunción también se aplica si el defecto sigue

existe y el vehículo está fuera de servicio treinta o más días durante

primeros veinticuatro meses o 24.000 millas y al menos dos reparaciones

se hicieron intentos en los primeros doce meses o 12.000 millas

(§ 2301.605). La Junta no puede emitir una orden de devolución o sustitución

a menos que el fabricante, el transformador o el distribuidor hayan recibido una

oportunidad de subsanar la supuesta no conformidad (§ 2301.606).

Defensas afirmativas: La disconformidad no es sustancial

perjudique el uso o el valor de mercado del vehículo, o sea consecuencia de la

abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas por parte del consumidor

(§ 2301.606); prescripción (§ 2301.606).

Sustitución/reembolso: El fabricante sustituirá por un producto comparable

vehículo, o reembolsar la totalidad del precio de compra menos un uso razonable

subsidio (§ 2301.604).

Otros reembolsos: Costes incidentales razonables (§ 2301.604).

Otros recursos: No hay límite para otros recursos de los consumidores

(§§ 2301.603, 2301.607).

Resolución informal de conflictos: Para los recursos previstos en esta sección, un

el consumidor debe utilizar un procedimiento informal de resolución de litigios establecido

por la comisión (§ 2301.607). La revisión judicial es

disponible (§ 2301.609).

Reventa del limón: Información completa, incluido el teléfono gratuito

número; nueva garantía de doce meses y 12.000 millas; restauración a

especificaciones de fábrica (§ 2301.610).

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