Ley del Limón de TEXAS:
Tex. Occ. Código Ann. §§ 2301.601 a 2301.613 (Vernon)
Vehículos cubiertos: Un vehículo totalmente autopropulsado que tenga dos o
más ruedas cuya finalidad principal sea el transporte de personas o
propiedad en vías públicas; también incluye algunos otros vehículos
que tengan certificados de titularidad, vehículos recreativos remolcables y determinados
componentes de vehículos pesados, véase Tex. Occ. Code Ann.
§ 2301.002 (Vernon).
Personas cubiertas: Compradores al por menor con derecho a exigir el cumplimiento
garantía; arrendadores, arrendatarios y cesionarios y causahabientes que sean
residentes del estado y tienen derecho a hacer valer la garantía (§ 2301.601).
Periodo cubierto: Lo que ocurra primero: veinticuatro meses o
24.000 millas (§ 2301.605).
Requisitos de divulgación: El fabricante debe notificar
procedimientos y derechos de reclamación (§ 2301.613).
Notificación obligatoria al consumidor: El comprador debe notificar por escrito
defecto al fabricante, al transformador o al distribuidor antes de que la junta pueda
Emitir una orden de devolución o sustitución (§ 2301.606). Ampliar el derecho
para reparar más allá del periodo de garantía, el consumidor debe notificar la falta de conformidad
al fabricante, transformador, distribuidor, agente o
concesionario (§ 2301.603).
Requisitos de reparación: Se presume que un número razonable de
se han hecho intentos si la misma disconformidad sigue
existen tras cuatro o más intentos de reparación, dos de los cuales se hicieron
en los primeros doce meses o 12.000 km, y los otros dos
en un plazo de doce meses o 12.000 millas después de la segunda reparación
intento. Si el defecto crea un peligro grave para la seguridad, la presunción
se aplica si el defecto sigue existiendo después de dos o más
reparaciones, una de las cuales se produjo en los primeros doce meses o
12.000 millas, y la segunda en un plazo de doce meses o 12.000
kilómetros después del primer intento. La presunción también se aplica si el defecto sigue
existe y el vehículo está fuera de servicio treinta o más días durante
primeros veinticuatro meses o 24.000 millas y al menos dos reparaciones
se hicieron intentos en los primeros doce meses o 12.000 millas
(§ 2301.605). La Junta no puede emitir una orden de devolución o sustitución
a menos que el fabricante, el transformador o el distribuidor hayan recibido una
oportunidad de subsanar la supuesta no conformidad (§ 2301.606).
Defensas afirmativas: La disconformidad no es sustancial
perjudique el uso o el valor de mercado del vehículo, o sea consecuencia de la
abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas por parte del consumidor
(§ 2301.606); prescripción (§ 2301.606).
Sustitución/reembolso: El fabricante sustituirá por un producto comparable
vehículo, o reembolsar la totalidad del precio de compra menos un uso razonable
subsidio (§ 2301.604).
Otros reembolsos: Costes incidentales razonables (§ 2301.604).
Otros recursos: No hay límite para otros recursos de los consumidores
(§§ 2301.603, 2301.607).
Resolución informal de conflictos: Para los recursos previstos en esta sección, un
el consumidor debe utilizar un procedimiento informal de resolución de litigios establecido
por la comisión (§ 2301.607). La revisión judicial es
disponible (§ 2301.609).
Reventa del limón: Información completa, incluido el teléfono gratuito
número; nueva garantía de doce meses y 12.000 millas; restauración a
especificaciones de fábrica (§ 2301.610).