Si su vehículo u otro bien de consumo no cumplen con la garantía del fabricante después de un número razonable de intentos de reparación, entonces es un “limón” y usted tiene derecho a un reembolso o un vehículo de sustitución o de otro bien de consumo. Si no se determina que su vehículo es un limón, usted podría tener derecho a recibir una compensación en efectivo en virtud de las leyes de limón por la disminución de valor de su vehículo u otro bien de consumo.

En California, las leyes de limón se aplican a los vehículos nuevos o usados, comprados o alquilados que se vendieron con una garantía escrita.

Si usted califica para la protección de la ley de limón, los siguientes remedios pueden estar disponibles para usted:

Reembolso / Recompra de limón

Si usted compró su vehículo y es un “limón”, su reembolso consistirá en lo siguiente:

  • Los pagos mensuales y el pago inicial;
  • Cargos colaterales, que incluyen impuestos de venta, cargos financieros, y de registro y contratos de servicios prorrateados;
  • Gastos incidentales e indirectos, que están relacionados con el limón, que incluyen gastos de automóvil o remolque de alquiler; y
  • El pago del saldo de su préstamo.

* Si usted no es el dueño original del vehículo, su reembolso se basará en su precio de compra, no al precio de compra del propietario original.

Si arrendó su vehículo y es un “limón”, su reembolso consistirá en lo siguiente:

• Los pagos del arrendamiento y el pago inicial;
• Cargos colaterales, que incluyen impuestos de venta, cargos financieros y de registro y contratos de servicios prorrateados;
• Gastos incidentales e indirectos, que están relacionados con el limón, que incluyen gastos de automóvil o remolque de alquiler; y
• El pago de obligaciones restantes del arrendamiento.

Vehículo de sustitución

Si su vehículo es un “limón” y obtiene un vehículo de sustitución, sea comprado o arrendado, el vehículo de sustitución debe:

  • Ser “sustancialmente idéntico” a su vehículo, tal como existía en el momento en que compró o lo arrendó;
  • Incluir el mismo contrato de servicio, si corresponde;
  • Incluir cualquier imprimación anticorrosiva u otras opciones del fábrica/distribuidor que vienen con el vehículo original; y
  • Reembolsarlo de los gastos incidentales y consecuentes que están relacionados con el limón, que incluyen gastos de vehículo rentado o gastos de remolque.

* El fabricante es responsable por cualquier impuesto de venta, licencias y cuotas de inscripción para el vehículo de sustitución. El saldo de su término de arrendamiento financiero permanecerá con el vehículo de sustitución. Antes de recibir el reemplazo, se aconseja que se comunique con su prestador para saber qué sucederá con su préstamo o arrendamiento existente ya que puede necesitar hacer un nuevo préstamo con términos diferentes. Usted será responsable de cualquier diferencia de precio entre el vehículo original y el reemplazo.

Fórmula de la compensación por Kilometraje

Si su vehículo es un “limón” y califica para un reembolso o reemplazo, el fabricante tiene derecho a deducir una compensación por el tiempo que usted condujo su vehículo sin problemas. El desplazamiento del kilometraje se calcula multiplicando el precio de compra por el kilometraje en cuanto el primer intento de reparación de garantía por el problema limón, y dividiendo esa cantidad por 120.000 (que en California, es la expectativa de vida regular de un vehículo).

A continuación se presenta un ejemplo que ilustra la fórmula del kilometraje de compensación:

  • Precio pagado por el vehículo……………………….. $ 20000
  • Millas manejadas por el consumidor en el primer intento de reparación ……………………… 9000
  • ($ 20.000 x 9000) / 120,000 = $ 1500

En este caso, el desplazamiento de kilometraje sería de $ 1,500

La Ley Limon de California

Compensación en Efectivo

Si los problemas con su vehículo no se elevan al nivel de lo que se considera un “limón”, usted puede tener derecho a compensación en efectivo por el valor disminuido como consecuencia de los problemas. Muchas veces los problemas con un vehículo no pueden elevarse al nivel de un “menoscabo sustancial.” En estas situaciones, el fabricante le pagará al consumidor un “pago en efectivo y mantener” como solución. En esta situación usted mantendrá su vehículo y recibirá una suma de dinero para los problemas que experimentó con él. Además, la parte restante de la garantía se mantendrá vigente.

Llame a los Expertos de la ley de limón hoy mismo al (877) 678-0408.

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